De acuerdo con el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, en el que se establece la obligación de incorporar en la página web por parte de las entidades la siguiente información de forma expresa y visible siempre que los contratos con los clientes se celebren o puedan celebrarse telemáticamente, le informamos de lo siguiente:
1) En caso de desear efectuar alguna reclamación, en primer lugar debe acudir al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad.
En el caso de ANATTEA GESTION SGIIC S.A.U.,los datos del Servicio de atención al cliente y del Defensor del cliente son los siguientes:
Responsable Defensor del Inversor: Dº Dafne Morán Delgado
Servicio de Atención al Cliente
ANATTEA GESTION SGIIC S.A.U. tiene obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes por cualquier medio a este servicio en el plazo de dos meses desde su presentación.
2) Existe la necesidad de agotar la vía del departamento o servicio de atención al cliente o del defensor del cliente de la entidad para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos pero, si no está de acuerdo con la respuesta recibida, o si ha trascurrido un mes sin respuesta, existe un Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (adscrito al Departamento de Inversores de la CNMV), al que puede reclamar ante la CNMV a través de los siguientes medios:
La CNMV examina la admisibilidad de la reclamación y comunica su admisión o petición de subsanación de aquellas cuestiones que resulten necesarias para su admisión.
Una vez admitida, la reclamación se traslada a la entidad reclamada, para que presente sus alegaciones en el plazo de veintiún días naturales. La entidad debe enviar dichas alegaciones al reclamante para que pueda pronunciarse sobre las mismas, también en un plazo de veintiún días naturales.
El plazo máximo para la resolución de reclamaciones es de noventa días naturales. Si ello no fuera posible, se debe informar de esta circunstancia y se harían constar en el informe final las causas que lo han impedido.
El informe final contiene conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta seguida por la entidad en el caso planteado. Este informe:
En el transcurso de la tramitación los interesados pueden desistir de la reclamación, lo que daría lugar a la finalización del procedimiento para el reclamante. También pueden llegar a un avenimiento con las entidades y poner fin al expediente.
La CNMV examina la admisibilidad de la reclamación y comunica su admisión o petición de subsanación de aquellas cuestiones que resulten necesarias para su admisión.
3) Existe, asímismo un Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de la Sociedad, que estáa a su disposición en el siguiente link.
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