Anattea Gestión SGIIC

Servicio de Atencion al Cliente y Defensor del Inversor


De acuerdo con el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, en el que se establece la obligación de incorporar en la página web por parte de las entidades la siguiente información de forma expresa y visible siempre que los contratos con los clientes se celebren o puedan celebrarse telemáticamente, le informamos de lo siguiente:


1) En caso de desear efectuar alguna reclamación, en primer lugar debe acudir al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad.

En el caso de ANATTEA GESTION SGIIC S.A.U.,los datos del Servicio de atención al cliente y del Defensor del cliente son los siguientes:

Responsable Defensor del Inversor: Dº Dafne Morán Delgado

Servicio de Atención al Cliente

  • e-mail:atencion.cliente@anattea.com
  • Teléfono de Atención al Cliente: +34 917914429
  • Dirección postal: Nicasio Gallego 1, Bajo Izda - 28010 Madrid

ANATTEA GESTION SGIIC S.A.U. tiene obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes por cualquier medio a este servicio en el plazo de dos meses desde su presentación.


2) Existe la necesidad de agotar la vía del departamento o servicio de atención al cliente o del defensor del cliente de la entidad para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos pero, si no está de acuerdo con la respuesta recibida, o si ha trascurrido un mes sin respuesta, existe un Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (adscrito al Departamento de Inversores de la CNMV), al que puede reclamar ante la CNMV a través de los siguientes medios:

  • Envío electrónico de su reclamación.
  • Formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV: Edison, 4, 28006 Madrid - Passeig de Gràcia, 19, 08007 Barcelona.
  • Asimismo, dispone de un teléfono de atención al inversor: 900 535 015.

La CNMV examina la admisibilidad de la reclamación y comunica su admisión o petición de subsanación de aquellas cuestiones que resulten necesarias para su admisión.

Una vez admitida, la reclamación se traslada a la entidad reclamada, para que presente sus alegaciones en el plazo de veintiún días naturales. La entidad debe enviar dichas alegaciones al reclamante para que pueda pronunciarse sobre las mismas, también en un plazo de veintiún días naturales.

El plazo máximo para la resolución de reclamaciones es de noventa días naturales. Si ello no fuera posible, se debe informar de esta circunstancia y se harían constar en el informe final las causas que lo han impedido.

El informe final contiene conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta seguida por la entidad en el caso planteado. Este informe:

  • Tiene únicamente cáracter informativo y no vinculante para las partes. No obstante, la entidad debe informar al supervisor de las actuaciones realizadas en relación con las reclamaciones resueltas con informe favorable al reclamante.
  • No tiene la consideración de acto administrativo recurrible, por lo que no puede ser objeto de recurso ante los órganos administrativos o judiciales.
  • No recoge valoraciones económicas sobre los posibles daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios financieros, ya que sólo los tribunales de justicia pueden reconocer este tipo de solicitudes.

En el transcurso de la tramitación los interesados pueden desistir de la reclamación, lo que daría lugar a la finalización del procedimiento para el reclamante. También pueden llegar a un avenimiento con las entidades y poner fin al expediente.

La CNMV examina la admisibilidad de la reclamación y comunica su admisión o petición de subsanación de aquellas cuestiones que resulten necesarias para su admisión.


3) Existe, asímismo un Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de la Sociedad, que estáa a su disposición en el siguiente link.


Referencias que se refierem a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros:

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1984).
  • Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (B.O.E. Núm. 181 de 29 de Julio de 1988) y sus posteriores modificaciones.
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad (B.O.E. núm. 303, de 19 de diciembre de 1989).
  • Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, a entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (B.O.E. núm. 226, de 20 de septiembre de 1990), y sus posteriores modificaciones.
  • Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, de normas de actuación en los mercados y registros obligatorios (B.O.E. 21 de mayo de 1993)
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios (B.O.E núm. 80, de 4 de Abril de 1994).
  • Orden del Ministerio de Presidencia de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (B.O.E. núm. 112, de 11 de mayo de 1994).
  • Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo (B.O.E. núm. 72, de 25 de marzo de 1995) y sus posteriores modificaciones.
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (B.O.E. núm. 262, de 2 de noviembre de 1995).
  • Circular 1/1996 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 27 de marzo, sobre normas de actuación y transparencia en los mercados (B.O.E. núm. 86, de 9 de abril de 1996)./li>

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